El Tribunal Constitucional de República Dominicana ha fijado un nuevo estándar en justicia juvenil al ordenar que las decisiones judiciales que afecten a adolescentes sean notificadas al propio menor y explicadas en un lenguaje claro, comprensible y adecuado a su edad. El criterio se establece como garantía del debido proceso y del derecho de defensa en procedimientos penales.
La doctrina queda recogida en la sentencia TC/0039/26, con la que la alta corte anuló una resolución de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia que había declarado inadmisible un recurso de casación por supuesta presentación fuera de plazo. El Tribunal Constitucional entiende que el cómputo fue incorrecto porque la sentencia de apelación solo se notificó al padre del entonces adolescente imputado y no al destinatario directo de la sanción.
En su razonamiento, el Tribunal Constitucional subraya que notificar no es una formalidad burocrática, sino una condición para que el adolescente tenga conocimiento real de las decisiones que pueden afectar su libertad. La sentencia introduce un principio de coherencia procesal: si un menor puede ser investigado, juzgado y sancionado, también debe enterarse personalmente de lo que se decide y entender sus consecuencias
El Constitucional de República Dominicana ordena explicar en lenguaje claro los fallos que afecten a menores

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